jueves, 23 de junio de 2016

Politica de Capacitación


Propósito: Establecer directrices para desarrollar competencias laborales en los trabajadores, que contribuyan a conseguir los objetivos organizacionales y la satisfacción de nuestros clientes

Exposición de la política:

  1. El plan anual de capacitación deberá ser sustentado por la Vicepresidencia de Desarrollo organizacional y presentado por la Administración para aprobación del Directorio, en base al plan estratégico de Andrómeda y la detección de necesidades y realidades de la compañía.
  2. Todo personal contratado o ascendido por la compañía deberá participar del proceso de Inducción Empresarial del cargo a desempeñar.
  3. La administración procurará capacitar a la mayor cantidad posible de trabajadores, en un proceso continuo, priorizando los objetivos estratégicos de la compañía. El adiestramiento deberá ser otorgado en consideración a las actividades que realice el trabajador y las necesidades de actualización del área, para que pueda mejorar su desempeño.
  4. Para la capacitación de todo tipo de Postgrado o Programa Superior, la empresa cubrirá un porcentaje del mismo en función de las necesidades de la compañía, el costo y los ingresos del empleado. Para estos casos, se firmará con el empleado un convenio de devengación de beca; el trabajador podrá optar por una maestría, una sola vez en su carrera empresarial.
  5. El trabajado que participe de la capacitación debe comprometerse a cumplir con el Plan de Estudios y aprobarlo, caso contrario deberá reintegrar, si lo hubiere, el valor cubierto por la compañía, a excepción de caso fortuito o fuerza mayor.








Reforma a la ley de pasantias 2016

Ministerio de Trabajo:
  • Reforma a la Ley de Pasantías

La Asamblea aprobó el pasado jueves 17 de marzo del 2016 la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo.
La reforma, que aún espera la sanción del Ejecutivo, plantea una serie de reformas en las reglas de juego laborales en el país.

A continuación le presentamos los puntos claves del proyecto de Ley.

1. Trabajo juvenil

La reforma introduce la figura de “contrato de trabajo juvenil” destinada a personas de entre 18 y 26 años de edad.
Este contrato está enfocado solo para personas que buscan el primer empleo.

Como incentivo para que las empresas contraten a estos trabajadores jóvenes, se establece que el Estado se hará cargo del pago del aporte del empleador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

El aporte del Estado se cubrirá siempre que el trabajador joven gane hasta dos salarios básicos (USD 732).

El número de trabajadores con estos contratos en las empresas será regulado por el Ministerio de Trabajo.

2. Reducción de jornada laboral

El proyecto de Ley permite a las empresas, con autorización del Ministerio de Trabajo y previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, reducir la jornada laboral de 40 horas a 30 horas a la semana.

La baja de horas de trabajo será autorizada por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión. Esta opción será solo para casos excepcionales.

El Ministerio de Trabajo podrá exigir que la empresa demuestre que existen causas de fuerza mayor, reducción de ingresos o verificación de pérdidas.

También deberá el Ministerio rector de Trabajo exigir del empleador un plan de austeridad, que podrá incluir que los ingresos de los directivos de la empresa se reduzcan.

3. Jornada prolongada de trabajo

La reforma contempla la posibilidad de pactar por escrito, de manera excepcional, que se labore más de ocho horas diarias.
Sin embargo, las jornadas de labor no deben superar el máximo de 40 horas semanales ni de 10 horas al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana.
4. Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos

El texto plantea que el trabajador o trabajadora, luego de terminada la licencia regular remunerada de tres meses para la madre y 15 días para el padre, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración hasta por nueve meses adicionales para el cuidado de sus hijos recién nacidos.

Con el fin de solventar los gastos en ese período de licencia, los padres podrán solicitar el pago de su cesantía.

En el período de la licencia se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la seguridad social y el costo que esto genere será con cargo al Ministerio de Salud.

Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.

Si luego de la licencia sin remuneración a la que se acoja el padre o la madre fuesen despedidos por haberse acogido a este beneficio, se considerará despido ineficaz.

5. Seguro de Desempleo

La ley crea el seguro de desempleo para los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). El beneficio es para quienes pierdan su trabajo por causas ajenas a su voluntad.

El proyecto plantea que el 3% del aporte que hoy se acumula como ahorro del afiliado por cesantía se distribuya, en delante, de la siguiente manera: 1% a un fondo solidario y ya únicamente el 2% a una cuenta individual.

Lo
acumulado en cesantía hasta antes de que entre en vigencia la Ley no se tocará y seguirá en la cuenta individual del afiliado.

El proyecto establece que el afiliado que pierda su empleo podrá optar por el seguro de desempleo o por retirar el saldo de los fondos de cesantía acumulados en su cuenta individual.

Si opta por el seguro de desempleo, este se pagará por cinco meses, comenzando con el 70% de la remuneración promedio de los 12 meses anteriores al despido, hasta llegar al 50%.
Por ejemplo, si su remuneración promedio mensual era de USD 1000, por seguro de desempleo percibirá entre USD 700 y 500 al mes.

Una parte de ese monto mensual (USD 256,2) se cubrirá del fondo solidario y el resto se cubrirá con los recursos del 2% de la cuenta individual.

El pagos mensuales empezarán a partir del día 91 de suscitado el evento.

La norma estableció que el seguro se pagará de forma retroactiva de enero a marzo. El financiamiento vendrá, en ese caso, del Presupuesto del Estado.
6. Pasantías
Las pasantías no serán pagadas y los patronos solo cancelarán un estipendio de un tercio del salario básico unificado (USD 122 en este año). Sin embargo, el patrono está obligado a afiliar al pasante a la seguridad social sobre el salario básico (USD 366).

Las pasantías no podrán durar más de seis meses, sin generar relación de dependencia.

El Ministerio del Trabajo determinará el porcentaje de pasantes en las compañías
.

LEY DE PASANTÍAS EN EL SECTOR EMPRESARIAL

miércoles, 22 de junio de 2016

POLITICA DEL PLAN DE CARRERA





PROPÓSITO: Establecer los criterios y normas que permitan optimizar el
desarrollo del recurso humano dentro de ANDROMEDA, de acuerdo con sus
competencias laborales y profesionales, con relación a las necesidades y estructuras
funcionales de la Compañía.

EXPOSICIÓN DE LA POLÍTICA:

a) La ruta de desarrollo de los empleados es horizontal y vertical, por lo que se
procurará en primera instancia la rotación en diferentes puestos y cargos del
mismo nivel ocupacional, para favorecer la polivalencia del personal y
enriquecer sus competencias profesionales, generando así bases más sólidas y
amplias para el desempeño futuro de quienes sean promovidos.
b) Las promociones o ascensos se otorgan cuando las necesidades y estructuras de
la Compañía se satisfagan con los perfiles de los trabajadores que han
demostrado alto desempeño y potencial para posiciones de mayor
responsabilidad, cumplan los requisitos académicos y de experiencia exigidos
en el nuevo cargo.
c) La administración, por medio de sus Vicepresidentes, Gerentes y Jefes
efectuará un programa de evaluación de desempeño al menos una vez al año,
deberá ser entregada en el mes de agosto y tendrá relación directa con el grado
de cumplimiento de los objetivos organizacionales, para lo cual se aplicará la
evaluación por objetivos cumplidos y resultados alcanzados en todas las áreas
de la empresa. Esto servirá de base imprescindible para promociones y
ascensos.
d) Toda promoción o ascenso incluirá la remuneración del nuevo cargo, de
acuerdo a la política salarial vigente. Previa a la titularización, el
promocionado deberá cumplir un periodo de tres meses en el ejercicio de su
cargo y haber ganado el correspondiente concurso de méritos.
e) La administración racionalizará el recurso humano actual, mediante planes de
retiro voluntario.

HISTORIAL DE CAMBIOS DE SBU


HISTORIAL DE CAMBIOS DE SALARIO BASICO UNIFICADO (SBU)











EVOLUCION DE SALARIOS ECUADOR
AÑO
SBU - $
% DE INCREMENTO
$ INCREMENTADOS
2006
160
6,25
10
2007
170
17,65
30
2008
200
9
18
2009
218
10,09
22
2010
240
10
24
2011
264
10,61
28
2012
292
8,9
26
2013
318
6,92
22
2014
340
4,12
14
2015
354
3,39
12
2016
366



GRAFICA




BIBLIOGRAFIA:
* Historial SBU Ecuadorr;  Consultado el 22 de junio del 2016; Diponible en: https://es.scribd.com/doc/315828246/Historial-de-Cambios-de-SBU-en-Los-Ultimos-10-Anos